martes, 14 de octubre de 2014

REGULARIZACIÓN DEL INTERNET.

VII. Regulación Nacional de Internet
En un principio, se pensó que la asignación de direcciones de Internet (.com, .gob,
.edu, .net, .org, para los sitios comerciales, gubernamentales, educativos,
relacionados con la red y de organizaciones civiles, respectivamente) sería la
única esfera del Internet susceptible de ser regulada. No obstante, a medida que
ganó presencia social y cultural y sobre todo una significativa influencia
económica, surgieron los conflictos en torno a la red y, para algunos de sus
usuarios, especialmente en los gobiernos, la sensación de que hacían falta reglas
específicas para ordenar el disperso universo que es la red de redes, lo mismo en
el empleo de recursos como el correo electrónico.
7.1 Legislación Nacional
La legislación nacional mexicana respecto del Internet presenta un grave
problema; cualquier cosa, situación, actividad, etc., con posibilidades de ser
regulada legalmente, debe ser, necesariamente definida antes de que se visualice
en las leyes, es decir, nada puede ser objeto de legislación si no se tiene un
concepto claro del objeto. En el caso del Internet, este no es definido en alguna ley
mexicana, sin embargo, se dice que el Internet ingresa en los términos genéricos
de ‘Medio Electrónico’ e ‘Informática’; Internet no está comprendido en esa
categoría, no podemos asegurar por completo que el Internet tenga un cuerpo
jurídico que lo regule.
Las diferentes leyes mexicanas que ingresan el término Medio Electrónico o
Informática, son:
• Código Civil Federal
• Código de Comercio
• Código Federal de Procedimientos Civiles
• Código Fiscal de la Federación
• Código Penal Federal
• Ley de la Propiedad Industrial
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley Federal del Derecho de Autor 
• Ley Federal de Telecomunicaciones
• Ley de Información Estadística y Geografía
Cada uno de estos cuerpos legales se refiere a Medios Electrónicos de formas
distintas que se explicarán más adelante. Vale la pena comentar que es un hecho
que en ningún momento se utiliza la palabra Internet.
En el Código Civil Federal en el Título Primero (Fuentes de las Obligaciones) en
la Primera parte (De las Obligaciones en General) del Libro Cuarto (De las
Obligaciones), el Capítulo I en el apartado de los Contratos, el Artículo 1792 nos
da la definición de un Convenio, que es un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El Artículo 1793 nos dice que
los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el
nombre de contratos y que se requiere del consentimiento para que este contrato
exista.
Este consentimiento debe ser expreso o tácito (Art. 1803) y en el caso de ser
expreso, la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Internet ingresa en estos términos: medio electrónico o cualquier otra tecnología,
sin embargo, situación que se repetirá varias veces, el término tal cual, Internet, no
está regulado.
De este mismo cuerpo jurídico, el Artículo 1805 nos dice que una oferta que se
haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la
oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma
regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio
electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la
oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
El Código de Comercio nos habla de la Correspondencia en el Artículo 48 del
Capítulo IV, que afirma que tratándose de las copias de las cartas, telegramas y
otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que
no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias
obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su
reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Nuevamente, el Capítulo II nos habla de los contratos mercantiles en general, el
Artículo 80 nos dice que los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la
aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
La que consideramos la parte más importante de este código y de todo el cuerpo
legal que podría regular el Internet es la parte que contiene el Título Segundo, del
Comercio Electrónico cuyo Capítulo I nos habla de los Mensajes de Datos; este
nos dice que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán
emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Y nos
ofrece conceptos utilizados en este rubro:
“Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre
un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o
claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza
para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma.

DATOS DEL AUTOR:

  • Subdireccion de política exterior.
  • año:2010
  • Num. de paginas:27,28,29,30.







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