martes, 14 de octubre de 2014

REGULARIZACIÓN DEL INTERNET.

VII. Regulación Nacional de Internet
En un principio, se pensó que la asignación de direcciones de Internet (.com, .gob,
.edu, .net, .org, para los sitios comerciales, gubernamentales, educativos,
relacionados con la red y de organizaciones civiles, respectivamente) sería la
única esfera del Internet susceptible de ser regulada. No obstante, a medida que
ganó presencia social y cultural y sobre todo una significativa influencia
económica, surgieron los conflictos en torno a la red y, para algunos de sus
usuarios, especialmente en los gobiernos, la sensación de que hacían falta reglas
específicas para ordenar el disperso universo que es la red de redes, lo mismo en
el empleo de recursos como el correo electrónico.
7.1 Legislación Nacional
La legislación nacional mexicana respecto del Internet presenta un grave
problema; cualquier cosa, situación, actividad, etc., con posibilidades de ser
regulada legalmente, debe ser, necesariamente definida antes de que se visualice
en las leyes, es decir, nada puede ser objeto de legislación si no se tiene un
concepto claro del objeto. En el caso del Internet, este no es definido en alguna ley
mexicana, sin embargo, se dice que el Internet ingresa en los términos genéricos
de ‘Medio Electrónico’ e ‘Informática’; Internet no está comprendido en esa
categoría, no podemos asegurar por completo que el Internet tenga un cuerpo
jurídico que lo regule.
Las diferentes leyes mexicanas que ingresan el término Medio Electrónico o
Informática, son:
• Código Civil Federal
• Código de Comercio
• Código Federal de Procedimientos Civiles
• Código Fiscal de la Federación
• Código Penal Federal
• Ley de la Propiedad Industrial
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley Federal del Derecho de Autor 
• Ley Federal de Telecomunicaciones
• Ley de Información Estadística y Geografía
Cada uno de estos cuerpos legales se refiere a Medios Electrónicos de formas
distintas que se explicarán más adelante. Vale la pena comentar que es un hecho
que en ningún momento se utiliza la palabra Internet.
En el Código Civil Federal en el Título Primero (Fuentes de las Obligaciones) en
la Primera parte (De las Obligaciones en General) del Libro Cuarto (De las
Obligaciones), el Capítulo I en el apartado de los Contratos, el Artículo 1792 nos
da la definición de un Convenio, que es un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El Artículo 1793 nos dice que
los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el
nombre de contratos y que se requiere del consentimiento para que este contrato
exista.
Este consentimiento debe ser expreso o tácito (Art. 1803) y en el caso de ser
expreso, la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Internet ingresa en estos términos: medio electrónico o cualquier otra tecnología,
sin embargo, situación que se repetirá varias veces, el término tal cual, Internet, no
está regulado.
De este mismo cuerpo jurídico, el Artículo 1805 nos dice que una oferta que se
haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la
oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma
regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio
electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la
oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
El Código de Comercio nos habla de la Correspondencia en el Artículo 48 del
Capítulo IV, que afirma que tratándose de las copias de las cartas, telegramas y
otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que
no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias
obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su
reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Nuevamente, el Capítulo II nos habla de los contratos mercantiles en general, el
Artículo 80 nos dice que los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la
aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
La que consideramos la parte más importante de este código y de todo el cuerpo
legal que podría regular el Internet es la parte que contiene el Título Segundo, del
Comercio Electrónico cuyo Capítulo I nos habla de los Mensajes de Datos; este
nos dice que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán
emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Y nos
ofrece conceptos utilizados en este rubro:
“Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre
un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o
claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza
para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma.

DATOS DEL AUTOR:

  • Subdireccion de política exterior.
  • año:2010
  • Num. de paginas:27,28,29,30.







SINCRONÍA Y ASINCRONIA:

¿QUE ES LA SINCRONÍA?
La voz sincronía proviene de la etimología griega syn, "con, juntamente, a la vez", y de la mitología griegaChronos o Khronos (en griego Χρόνος), "tiempo". En latín Chronus. Se entiende como un término que se refiere a coincidencia en el tiempo o simultaneidad de hechos o fenómenos.
Se desprenden los pronombres:
  • Sinónimos: concordancia, coincidencia, simultaneidad, coexistencia.
  • Antónimosasincronía o asincronismo, discordancia,
  • Relativossincronicidad, sincronismo, sincrónico y diacronía (que no es lo opuesto). Síncrono, isócrono, tantócrono.
Las acepciones remiten a consideraciones derivadas de la filosofía y de la física. De la filosofía se encuentra en teorías originadas en la lingüística, derivando a la antropología y también en la psicología.
La "sincronía" en la lingüística fue un término incorporado por Ferdinand de Saussure para facilitar el estudio de la lengua. Lo que propone el análisis sincrónico es el estudio de la lengua en un determinado momento o período de la historia. El estudio diacrónico analiza su evolución pero a lo largo del tiempo. En la Metodología de la Investigación se compara también con la forma de estudio Transversal. Ejemplos : fructus->frucho->fruto Sincronía / diacronía: hacen referencia al tiempo, a la cronología. La sincronía es el tiempo en un momento dado, un tiempo concreto. La diacronía es una progresión en el tiempo. Hasta entonces, sólo se habían hecho estudios diacrónicos. Ejemplos: Estudio de la lengua del siglo XV (Sincronía). Estudio de la lengua en el siglo XV al siglo XVIII (Diacronía).


¿QUE ES LA ASINCRONIA?
Asincronía hace referencia al suceso que no tiene lugar en total correspondencia temporal con otro suceso.
Por ejemplo, podemos hablar de motor asíncrono a aquél cuya velocidad de rotación no corresponde con la frecuencia de corriente alterna que lo hace funcionar.
Dos señales son asíncronas o no están sincronizadas, cuando sus correspondientes instantes significativos no coinciden. De esta manera, podremos saber una asincronidad basándonos en la ley de ohm.
Modo de transmisión de datos en el que el instante de emisión de cada carácter o bloque de caracteres se fija arbitrariamente, sincronizando con Start-Stop.
En educación a distancia (EaD), la asincronía se refiere a actividades que no requieren la conexión simultánea del facilitador y los participantes, sino que cada quien participa en su propio tiempo. Un ejemplo son los foros asíncronos, en los cuales todos participan en la conversación, pero en diferentes momentos.




SÍNTESIS:
Simple y sencillamente la sincronía es cuando obtener comunicación con alguien es muy rápido y fácil.
En cambio la asincronica es cuando la información o comunicación que necesitas tener no es al instante y demora horas ,días , semanas o meses asta que la obtienes.












lunes, 29 de septiembre de 2014

BIBLIOTECAS VIRTUALES

BIBLIOTECAS DIGITALES:
Las bibliotecas digitales son colecciones de objetos digitales más o menos organizadas,1 que sirven a una comunidad de usuarios definida, que tienen los derechos de autor presentes y gestionados y que disponen de mecanismos de preservación y conservación.
Se trata de recursos informáticos documentales, a los que se accede por medio del uso de dispositivos de comunicación móvil a través de los servicios de Internet. En el concepto de biblioteca digital está implícita la integración de la técnica informática y las comunicaciones basadas en la función de Internet. La información ofrecida suele estar disponible en formatos pdf, doc, jpg, bmp o mp3, entre otros.

CARACTERÍSTICAS:[editar]

Para hablar de una biblioteca digital es necesario que las fuentes de información estén a disposición del usuario y su acceso tenga ubicuidad, sin importar dónde residan físicamente, ni quién se encargó específicamente de su procesamiento y almacenamiento. Algunos de los recursos que conforman una biblioteca digital pueden ser: libros,periódicosrevistasmanuscritosarchivos sonoroscartasdibujosmapasfotografías y otros archivos.
La biblioteca digital debe desarrollar tres características generales:2
  • Ser una colección global de recursos importantes para la investigación, la enseñanza y el aprendizaje.
  • Ser de fácil acceso para todo tipo de usuarios, tanto principiantes como expertos.
  • Estar gestionada y mantenida por profesionales que se consideren administradores del patrimonio intelectual y cultural.
Predomina el concepto de biblioteca como espacio y como proceso, lo cual manifiesta el dinamismo que le impulsa Internet. Lo digital -en este contexto- se relaciona con el hecho que la biblioteca es relativa en espacio y tiempo, porque sus límites funcionales no los marca la geografía y su disponibilidad temporal es instancia de la demanda de quien la consulta.
Las bibliotecas digitales se encuentran entre los más complejos sistemas de información, no por ser proyectos digitales sino por su multidisciplinariedad,3 es decir, la necesidad de trabajar de forma conjunta profesionales de diferentes ámbitos, desde bibliotecarios a informáticos, ingenieros electrónicos, científicos, etc. para su desarrollo.
Hay que señalar varios aspectos importantes para el desarrollo de una biblioteca digital:4
  • Los derechos de autor y la legislación sobre la propiedad intelectual son aspectos fundamentales tanto para la creación como para la protección de una biblioteca digital y suele ser el mayor escollo para el desarrollo.
  • Los metadatos (datos sobre los datos) son de gran importancia para facilitar la búsqueda y recuperación de la información, ya que permiten una búsqueda efectiva y precisa. Existen varios sistemas de meta datos, entre los que cabe destacar el bufalino.
  • Los formatos utilizados para el desarrollo de bibliotecas digitales5 que pueden ser de tipo abierto, es decir, se pueden manipular con mayor facilidad (SGML, HTML, XML, etc) o formatos de tipo cerrado, con más dificultades para ser modificados, como el Acrobat, PDF, etc.
En resumen, la biblioteca digital es un concepto que subraya la importancia del trabajo en red y los atributos de ubicuidad, asincronía e hipermedialidad de Internet. Es un espacio compartido que preserva las funciones específicas de una colección sistematizada de documentos, pero que las incrementa a través de la flexibilidad que ofrece el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Es por tanto un concepto integrador que incluye tanto a la biblioteca convencional como a la electrónica.














Tutorial de biblioteca digital virtual

Biblioteca Virtual - Video Tutorial Biblioteca Digital Pearson

BIBLIOTECA VIRTUAL UNAM

La Biblioteca Digital Mundial: una puerta virtual a la cultura